IVA regla de prorrata
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Jul 25, 2008

Hola:
He recibido una carta certificada de hacienda, diciendo que (resumiendo) ...de acuerdo con los datos consignados en su declaración, en el ejercicio 2007 ha realizado operaciones exentas sin derecho a deducción .....En consecuencia procede la aplicación de la regla de prorrata ....

Mi pregunta: ¿Quizás hice mal la declaración anual? Trabajo para clientes en España y les facturo el IVA e IRPF, menos a un cliente (una Universidad), al cual sólo factura con la retenc
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Hola:
He recibido una carta certificada de hacienda, diciendo que (resumiendo) ...de acuerdo con los datos consignados en su declaración, en el ejercicio 2007 ha realizado operaciones exentas sin derecho a deducción .....En consecuencia procede la aplicación de la regla de prorrata ....

Mi pregunta: ¿Quizás hice mal la declaración anual? Trabajo para clientes en España y les facturo el IVA e IRPF, menos a un cliente (una Universidad), al cual sólo factura con la retención del IRPF sin IVA. Además tengo clientes en Alemania y facturo sin IVA ni IRPF. ¿Cómo declaro los ingresos de esos clientes de Alemania? Lo que hice fue incluirlos en la declaración anual poniendo el total de ingresos de los clientes de Alemania y el cliente español sin IVA en la declaración anual de IVA en línea de "operaciones exentas sin derecho a deducción" (que es la línea 105). ¿Me he equivocado? ¿O es que realmente tengo que pagar ahora el IVA correspondiente a esos ingresos como dice hacienda en su propuesta de liquidación? ¿A alguíen le ha pasado algo parecido?
En mis declaraciones trimestrales ni menciono a esos clientes. ¿Tendré que ponerlos también en el modelo 300?
Creo que necesito un gestor.

Agradezco de antemano cualquier información.
Gracias
Kadu
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Penelope Ausejo
Penelope Ausejo  Identity Verified
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En la Trimestral y en la Anual Jul 26, 2008

Yo tributo en Navarra, por lo que nuestros impresos son distintos pero las líneas parece que son iguales.

Tú, ¿en qué declaración haces esto? (al principio había entendido que lo hacías en la trimestral).

Yo lo hago en la declaración TRIMESTRAL y en la ANUAL, así:

Los ingresos de clientes extranjeros a los que la factura no les incluye ni IVA ni IRPF los incluyo en "Operaciones exentas sin derecho a deducción" (casilla 2 en nuestro caso). De momen
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Yo tributo en Navarra, por lo que nuestros impresos son distintos pero las líneas parece que son iguales.

Tú, ¿en qué declaración haces esto? (al principio había entendido que lo hacías en la trimestral).

Yo lo hago en la declaración TRIMESTRAL y en la ANUAL, así:

Los ingresos de clientes extranjeros a los que la factura no les incluye ni IVA ni IRPF los incluyo en "Operaciones exentas sin derecho a deducción" (casilla 2 en nuestro caso). De momento no he recibido esa carta. El resto lo pongo en "operaciones al tipo general" (casilla 03 en nuestro caso). El IVA correspondiente a estos últimos va justo al lado y es la casilla 13 en nuestro caso.

Todos los gastos (excepto la SS y el IAE) los pongo en la casilla "IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores" (casilla 31 en nuestro caso) y el IVA soportado en la casilla de al lado (41 en nuestro caso).

En la anual vuelvo a incluir todo.

¿Es esto lo que haces?

[Edited at 2008-07-26 09:42]
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Marie Burel (X)
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regla de prorrata Jul 26, 2008

Hola, Kadu,

La regla de prorrata es que solo puedes deducir el mismo porcentaje que el IVA que cobras. Es decir, si solo el 90% de tus facturas llevan IVA, tienes que aplicar este porcentaje a las deducciones. Creo que haciendo te ha enviado esa carta porque quieren que apliques el porcentaje a las deducciones que declaraste. Mejor los llamas y te lo confirman.
Y por lo que he entendido, las facturas al extranjero no llevan IVA, y tampoco tienes que declaralas en Alemania. Es
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Hola, Kadu,

La regla de prorrata es que solo puedes deducir el mismo porcentaje que el IVA que cobras. Es decir, si solo el 90% de tus facturas llevan IVA, tienes que aplicar este porcentaje a las deducciones. Creo que haciendo te ha enviado esa carta porque quieren que apliques el porcentaje a las deducciones que declaraste. Mejor los llamas y te lo confirman.
Y por lo que he entendido, las facturas al extranjero no llevan IVA, y tampoco tienes que declaralas en Alemania. Eso sí, tienes que incluir esos ingresos en la declaración del IRPF.
Espero haberte ayudado.

Un saludo,
Marie
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kadu
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¿Qué modelo? Jul 26, 2008

Hola Penelope:
¿De qué modelo estás hablando? Yo hago la trimestral con el modelo 300 y no veo ninguna casilla, donde podría poner las facturas intracomunitarias. En el anual es el modelo 390 IVA Resumen anual y es ahí que había puesto los ingresos intracomunitarios en la casilla 105 "Operaciones exentas sin derecho a devolución" y ahora mismo estoy viendo que hay la casilla 103 Entregas intracomunitarias exentas. Quizás tenía que haberlo puesto ahí. No sé.
Gracias por tu
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Hola Penelope:
¿De qué modelo estás hablando? Yo hago la trimestral con el modelo 300 y no veo ninguna casilla, donde podría poner las facturas intracomunitarias. En el anual es el modelo 390 IVA Resumen anual y es ahí que había puesto los ingresos intracomunitarios en la casilla 105 "Operaciones exentas sin derecho a devolución" y ahora mismo estoy viendo que hay la casilla 103 Entregas intracomunitarias exentas. Quizás tenía que haberlo puesto ahí. No sé.
Gracias por tu respuesta.
Kadu
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Penelope Ausejo
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Será distinto Jul 26, 2008

Yo tributo a la Hacienda Foral de Navarra y los impresos son diferentes a los del resto de España. Yo pensaba que a pesar de ser distinto número de impreso y formato algo distinto todo era igual, pero supongo que no es así.

Siento haberte confundido más.


 
Cintia Pecellin
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En Madrid, igual Jul 27, 2008

Por si sirve de algo aporto mi granito de arena: después de muchos años de llevarme bien con Hacienda, confirmo que siempre he hecho exactamente lo que indica Penélope.

Eso sí, con un gestor como una catedral, ¡que bastantes papeles inundan ya mi humilde morada!

Feliz domingo,
Cintia.


 
kadu
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¿Y qué modelos? Jul 28, 2008

Hola Cintia:
Si dices que lo haces igual como Penélope quizás podrías decirme o confirmar que los modelos que uses son para trimestral el modelo 300 y anual sería modelo 390 para la declaración de IVA. ¿Es así? ¿Y entonces dónde exactamente ponen los ingresos intracomunitarios?
Agradezco a todos vuestras respuestas, pero todavía estoy confusa y no sé qué hacer con esa notificación de hacienda.
Gracias y saludos
Kadu


 
Cintia Pecellin
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Uff Jul 28, 2008

Kadu, me encantaría, pero lamentablemente (no para mi, claro) y como te comentaba, todo el papelo me lo ha hecho siempre mi gestor, por lo que realmente no sabría decirte ni el número del modelo que completo ni dónde introducir qué datos.
Si estás en la comunidad de Madrid y te interesa, sí podría darte en privado los datos de mi gestor para consultas o contratación de servicios, pero es todo lo que puedo ofrecerte en estos momentos.

Lo siento de veras,
Cintia.


 
Parrot
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Hola Kadu Aug 27, 2008

Esto te llegará tarde, pero por otros asuntos relacionados, hoy me di un paseo por Hacienda. Estas operaciones con empresas extranjeras intracomunitarias, según me dicen, se reflejan en el Modelo 390 como "Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción" (casilla 110). NO deben figurar en el modelo 300.

 
Carmen Álvarez
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Jan 26, 2018



[Edited at 2018-01-26 11:34 GMT]


 


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